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por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
El objetivo principal de este Real Decreto-Ley es el de poder reducir el déficit público para 2017. La norma recoge en materia social, la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Medidas en materia socialActualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de laSeguridad Social.Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenesque lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cadauno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respectoa las vigentes en el año 2016.Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos.Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.El artículo 149.1.14.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general y el artículo 149.1.17.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, y el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.Habilitación normativa.Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.Entrada en vigor.Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».
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