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REAL DECRETO 602/2016, de 2 de diciembre,

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Por el que se modifican:
- Plan General de Contabilidad
- Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
- Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
- Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos

El BOE del sábado 17 de diciembre ha salido publicado el Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.

El RD 602/2016 publicado en el BOE del sábado 17 de diciembre había sido previamente aprobado por el
Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre de 2016.
Lo que aquí os vamos a presentar es un extracto o breve RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES que el
RD introduce en el Derecho contable español y que son las que exponemos a continuación.

  1. Origen de este Real Decreto
    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.

    A través de la misma se impone a los Estados Miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como pequeñas empresas.

  2. Entrada en vigor
    Según la Disposición final quinta, el presente RD será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda.

  3. Cambios
    Los cambios que introduce se concentran en tres grandes bloques:
    A. SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
    • La primera y fundamental: ampliación de los límites para acogerse al PGC-Pymes que alcanza ahora a todas aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones:
    - Que el total de las partidas de activo no supere los cuatro millones de euros.
    - Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los ocho millones de euros.
    - Que el número medio de empleados no sea superior a 50.

    De este modo, se igualan estos límites con los previstos para elaborar el modelo abreviado de balance y memoria.

    • Supresión de la obligatoriedad de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes. De este modo, las cuentas anuales obligatorias de las pequeñas y medianas empresas ahora están compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

    • Reducción del contenido de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y de Pymes, que se materializa entre otras en las siguientes áreas:
    - Actividad de la empresa.
    - Aplicación de resultados (se elimina este apartado).
    - Activos financieros.
    - Pasivos financieros.
    - Fondos propios.
    - Situación fiscal (simplificación, si bien en este caso se deberá recoger cualquier información que
    venga exigida por la normativa tributaria).
    - Subvenciones, donaciones y legados (desaparece este apartado como tal, debiéndose dar información
    sobre estos elementos en caso de que haya algo relevante que revelar en el epígrafe de “Otra información”).
    - Ingresos y gastos (queda reducida a una muy breve información dentro del epígrafe de “Otra información”).
    - Operaciones con partes vinculadas.

    B. CRITERIOS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
    La única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos
    intangibles de vida útil indefinida, y muy especialmente al fondo de comercio. En concreto, en relación con el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de tener que justificar la vida útil de este elemento.
    Además, y también con respecto a estos elementos, se regula a través de la Disposición transitoria única
    lo siguiente: el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elemento del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios:
    • Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
    • La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere al fondo de comercio.
    No obstante, se da otra opción, que es la de amortizar estos activos con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años a contar desde la fecha de adquisición, o desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente PGC (en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior), minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período según la vida útil desde la adquisición, minorándose en lo que falte para completar los 10 años de vida útil.
    Y, por último, en el caso concreto de compañías obligadas a consolidación contable, la sociedad dominante aplicará estas reglas de modo uniforme para contabilizar el fondo de comercio de consolidación y los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia. No obstante, el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus cuentas anuales individuales, se deberá mantener en las cuentas consolidadas.
    Respecto a la información en memoria, deberá recogerse la información sobre las vidas útiles y los coeficientes de amortización utilizados para estos activos y, en el caso del fondo de comercio, los factores que han motivado su registro y los criterios de asignación a las unidades generadoras de efectivo.

    C. BREVE REVISIÓN DE LAS NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS (NFCAC) sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas:
    • La nueva Directiva ha mantenido la regulación sobre la obligación de consolidar en los mismos términos que la anterior. Respecto a la dispensa de consolidar, la norma europea introduce un cambio en la exención por razón de tamaño: se aplicará a los grupos pequeños de forma obligatoria (definidos a partir de los parámetros que habilitan a formular balance y memoria en modelo abreviado), y faculta a los Estados miembros a que dispensen a los grupos medianos (en España se ha considerado conveniente mantener los actuales límites y hacer un uso gradual de la opción que propone la Directiva).
    • Las entidades de interés público están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
    • Introducción de los supuestos por los que no se aplicaría el método de integración global a las sociedades dependientes.

  4. Otros cambios
    En la Disposición adicional primera se regula el cambio de la calificación contable de inmovilizado intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa. En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos lucirán en existencias.

    En la Disposición adicional segunda se establece la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016:
    • Sólo se presentará información comparativa del inmovilizado intangible y el fondo de comercio si se opta por el criterio retrospectivo de amortización de los mismos.
    • No será obligatorio presentar de forma comparativa la nueva información que se introduce en el modelo normal, el abreviado y el del PGC-Pymes de la memoria.

    En la Disposición transitoria única (ya ampliamente tratada en el punto 3.2 de este documento) se configura un régimen transitorio para las modificaciones aprobadas.
    En la Disposición final primera se incorpora un nuevo artículo al Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), que prevea la tramitación abreviada del procedimiento sancionador. Dicha tramitación se prevé para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos fácticos que permitan apreciarlas conductas infractoras, como por ejemplo sucede con las firmas de informes de auditoría sin estar habilitado legalmente para ello o las faltas de remisión o publicación de información exigida.
    La Disposición final segunda se refiere al tratamiento contable de los “Títulos habilitantes” de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A: se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro. Por último, en las restantes disposiciones finales además de una declaración expresa sobre el ámbito competencial se recoge la entrada en vigor y la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante Orden Ministerial pueda exigir el depósito de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole, salvo los requerimientos de información previstos por la legislación tributaria, y que de acuerdo con lo indicado en el preámbulo deja de ser un contenido obligatorio a incluir en las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Más Información

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    Real Decreto 602/2016: BOE
  • documentopdf REAL DECRETO 602/2016: documento técnico

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