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Hola, en el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se deberán declarar antes del 31.10.2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base, nosotros como asesoría que les tenemos asignados tenemos la opción de "Solicitud de Cambio de Base" , pero hay que poner los dos importes el del rendimiento y la base., con esa opción se está también comunicando el rendimiento neto ó hay alguna otra opción a través de RED donde que hay que comunicar sólo el rendimiento? Muchas gracias.
Respuesta de la DP de la TGSS en Araba
La obligación de comunicación de los rendimientos netos previstos introducida por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que modifica el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se ajusta a las siguientes situaciones: En el caso de nueva alta en RETA, en el momento de comunicar su alta. Si ya está de alta en RETA, en el momento en el cual la previsión de sus rendimientos varíe y deba ajustar su base de cotización provisional.Por tanto, aquellos trabajadores autónomos en alta antes del 01/01/2023 que no modifiquen su base de cotización provisional, NO están obligados a comunicar los rendimientos netos previstos.No obstante, si quisiera comunicar los rendimientos netos previstos sin haber modificado la base de cotización provisional nos consta que no se permitía a través de RED, pero a partir del 13/02/2023 el sistema ya permite la comunicación de rendimientos netos previstos sin necesidad de modificar la base de cotización.
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