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MEDIDAS ANTI-INFLACIÓN EN ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA
(Actualizado a 13 de marzo de 2023)

NUEVO: NUEVAS MEDIDAS:

DFN 1/2023 Bizkaia

• Tipo IVA 4 %: los tampones, compresas y protegeslips los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
• Se suprime la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción.
• Se actualizan varios preceptos de la normativa del Impuesto, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
• Cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
• Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto y a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
• Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables.
• Se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
• Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 % del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
• Se incluye una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 % a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
• Se rebaja del 4 al 0 % del IVA: productos básicos de alimentación.
• Se minora desde el 10 % vigente al 5 % el aplicable a los aceites y pastas alimenticias.
• Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
• Se prorroga la aplicación del tipo del 0 % del IVA a pruebas de diagnóstico SARS-Cov-2 durante el primer semestre de 2023.
• Se modifica la Ley del IRNR con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
• Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PORCENTAJES RETENCIÓN IRPF:

DF 161/2022 Bizkaia

Se procede de nuevo a deflactar un 2%, la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente a dicho ejercicio 2023, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales.

REGLAS FISCALES ENTIDADES LOCALES:

Art 1 DFN 3/2022 Gipuzkoa

Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2023, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en el citado año.

REDUCCIÓN AL 5% TIPO IVA:

DFN 6/2022 Bizkaia

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Dos. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de
2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entre-
gas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes
de la biomasa y a la madera para leña.

Impuesto sobre Valor Añadido:
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5%:

  • Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Impuesto sobre las transacciones financieras:

  • Se ha modificado la Ley del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

DEFLACTACIÓN ADICIONAL DE UN 4% EN IRPF, ALCANZANDO EL 5,5%:

Art. 1 DNUF 11/2022 Álava, DF 36/2022 Álava, Art. 1 DFN 5/2022 Bizkaia, Art. 1 DFN 2/2022 Gipuzkoa

Se eleva hasta el 5,5% la deflactación del IRPF para el ejercicio 2022 para compensar la pérdida de capacidad adquisitiva de las personas trabajadoras.
Deflactación adicional de un 4% sobre la ya aplicada, del 1,5%, en la Norma Foral de Presupuestos de 2022:

  • Se aplicará en la tarifa de la base general.
  • Se incrementan en el mismo porcentaje:
    • La reducción por tributación conjunta.
    • La minoración de cuota.
    • Las deducciones personales y familiares.
  • Se aplicará en la tabla de retenciones de 2022 (nóminas desde el 1 de septiembre de 2022).

DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA DE 200 € EN IRPF:

Art. 2 DNUF 11/2022 Álava, Art. 3 DFN 5/2022 Bizkaia, Art. 3 DFN 2/2022 Gipuzkoa

Para base imponible general igual o inferior a 30.000 €:

  • Minoración de cuota de 200 € por cada declaración correspondiente al período impositivo 2022.

Para base imponible general superior a 30.000 € e inferior a 35.000 €:

  • Minoración de cuota de 200 € menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000 €, por cada declaración.

EXENCIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS EN IRPF:

Art. 3 DNUF 11/2022 Álava, Art. 4 DFN 5/2022 Bizkaia, Art. 4 DFN 2/2022 Gipuzkoa

Exentas en IRPF las ayudas públicas para paliar la situación derivada del incremento de la inflación:

  • La ayuda de 200 € de cuantía en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
  • Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022.

EXONERACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS DE IRPF:

Art. 4 DNUF 11/2022 Álava, Art. 5 DFN 5/2022 Bizkaia, Art. 5 DFN 2/2022 Gipuzkoa

Contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al:

  • 3º trimestre de 2022
  • 4º trimestre de 2022

(Medida aplicada ya en los dos primeros trimestres de 2022)

EXONERACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Art. 6 DNUF 11/2022 Álava, Art. 7 DFN 5/2022 Bizkaia, Art. 7 DFN 2/2022 Gipuzkoa

Empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior a 50 millones de euros, siempre que no tributen en el régimen especial de los grupos fiscales:

  • Exoneración del pago fraccionado del IS en 2022

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Tel. 945 25 02 09
Fax 945 28 02 86

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BIZKAIA

Rodríguez Arias nº 4–2º izq.
48008 Bilbao

Tel. 94 415 26 33 / 44
Fax 94 415 89 87

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Federico García Lorca, 9-bajo
20014 Donostia 

Tel. 943 01 14 96
Fax 943 45 47 11

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