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Intervenir o sustituir al concursado en sus acciones de índole patrimonial y personal en los supuestos de intervención o suspensión según la Ley Concursal.
Determinación de la masa activa del concursado.
Determinación de la masa pasiva:
Comunicación y reconocimiento de créditos a los acreedores.
Clasificación de los créditos.
Elaboración y presentación del informe y los documentos adjuntos al órgano judicial.
Evaluar la propuesta de Convenio y oponerse en su caso.
Dirigir la fase de liquidación.
Sustituir al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición patrimonial en los supuestos de suspensión de éstas (art. 40.2)
Solicitar al juez el cambio de las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración o disposición patrimonial del deudor (art. 40.4)
Ejercitar las acciones tendentes a la anulación de los actos del deudor que infrinjan el régimen de intervención o suspensión de sus facultades (art. 40.7)
Requerir al deudor para que comparezca ante el órgano cuantas veces sea necesario a fin de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso (art. 42.1)
Autorizar, con carácter general, la realización por el deudor de aquellos actos u operaciones propios de su actividad profesional o empresarial con el fin de facilitar la continuación de dicha actividad (art. 44.2)
Adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la actividad del deudor en los casos de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición patrimonial de éste (art. 44.3)
Formular las cuentas del deudor en los casos de suspensión y supervisar su formulación en los casos de intervención de facultades (art. 46.2)
Fijar la cuantía y periodicidad de los alimentos del deudor en los casos de intervención (art. 47.1)
Ejercitar las acciones de responsabilidad que asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, auditores o liquidadores (art. 48.2).
En segundo lugar, las funciones del administrador concursal giraran en torno a la figura del acreedor/es y a la protección de su credito/s frente al patrimonio del concursado llamado a responder en el concurso ( masa pasiva):
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 ( art 21.4),
Será competente para determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento (art. 86.1)
Impugnará la existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real, introducir en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, resulten de las impugnaciones resueltas por el juez, presentando a éste los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (art. 96.4) .
En tercer lugar, dentro de la fase común y antes de la apertura de la fase de convenio o liquidación, el administrador concursal deberá realizar el informe y presentar los documentos adjuntos que señala la Ley Concursal en sus artículos 74 y 75.
Una vez finalizada la fase común, la labor del administrador diferirá en función de la solución adoptada para el concurso; convenio o liquidación.
Si bien la Ley Concursal no contiene una disposición expresa sobre la función genérica a realizar por los administradores concursales, las referencias a funciones concretas de los mismos son continuas en sus artículos. Así, desde el artículo 21 hasta el 182 de la Ley Concursal vemos, de manera casi ininterrumpida, mandatos de la Ley al administrador concursal. Por ello puede resultar útil, a efectos de aclarar sus funciones, distinguir éstas en función de la etapa del proceso concursal en la que el administrador es llamado por la Ley a intervenir, intentando señalar sólo las más relevantes:
Una vez declarado el concurso , las primeras tareas a realizar por el administrador concursal vinculan las esfera de actuación del concursado y su patrimonio (masa activa), así, y tratando de señalar las más importantes:
La administración concursal deberá intervenir en el ejercicio de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor, mediante actos de autorización o conformidad (art. 40.1)
Formación específica de la Ley Concursal.
Auditoría de Cuentas.
En general se trata de un perfil profesional con mucha experiencia en consultoría, auditoría y asesoramiento fiscal y contable.
Experiencia en actuaciones concursales y conocimientos de los procedimientos concursales.
Capacidad de gestión y de trato con personas.
Se regula a través del Turno de Oficio.
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